Inscripción de derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la Dirección General de Aguas (DGA)

A partir del día 06 de abril del año 2022, entró en vigor la ley N° 21.435 que modifica el código de aguas tal cual lo conocemos. 

Esta ley, contiene normas transitorias que fijan plazos de gran importancia para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, que se encuentren en los siguientes casos: 

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¿Quiénes deben inscribirse en el Catastro Público de Aguas?

Todos los usuarios que tengan su Derecho inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, pero no en el Catastro Público. (Art. 2 transitorio Ley N° 21.435, inc. 4°).

¿Quiénes deben regularizar sus títulos?

Todos los usuarios que no tengan su Derecho inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.

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¿Cuáles son los plazos?

¿Cuáles son las sanciones a las que estoy expuesto si no realizo mi inscripción?

¿Qué documentos necesito para realizar la inscripción?

En la Junta de Vigilancia del Río Ñuble disponemos de orientación sin costo para nuestros usuarios.

Atención de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, en nuestra oficina: km. 6,5, sector Montecillo, San Carlos.

Teléfonos (42) 2423550; WhatsApp +56 9 77088933 o a los correos electrónicos: asesoría.jvrn@gmail.com y juntavigilancia@gmail.com.