Catastro Público de Aguas

Inscripción en el Catastro Público de Aguas (CPA)

En el marco de la nueva normativa de la ley 21.435 que entró a regir el 6 de abril del 2022 y modificó el Código de Aguas, las disposiciones transitorias establecen plazos para realizar gestiones relevantes.

Aquellos usuarios que tengan su Derecho de Aprovechamiento de Agua inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, pero aún no lo hayan registrado en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA), disponen de un nuevo plazo, prorrogado hasta el 6 de abril de 2027, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 21.727.

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¿Quiénes deben inscribirse en el Catastro Público de Aguas?

Todos los usuarios que tengan su Derecho inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, pero no en el Catastro Público. (Art. 2 transitorio Ley N° 21.435, inc. 4°).

¿Quiénes deben regularizar sus títulos?

Todos los usuarios que no tengan su Derecho inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.

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¿Cuáles son los plazos?

¿Dónde se realiza la inscripción?

  • Presencial:

En oficinas de la Dirección General de Aguas, en calle 18 de septiembre Nº 246, Piso 5, Oficina 516, Chillán.

  • En Línea:

A través de la oficina virtual en https://snia.mop.gob.cl/portal-web/#/auth/welcome, usando su Clave Única. Recuerde contar con un correo electrónico, ya que es el medio para recibir certificados y respuestas.

¿Que necesito para realizar la inscripción?

  • Fotocopia de la cédula de identidad.
  • Copia de la inscripción del Derecho en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de Dominio Vigente.

Pasos a seguir tras presentar la solicitud:

  • Certificado de Solicitud de Ingreso: Tras presentar su solicitud, recibirá un certificado que lo exime de multa.
  • Resolución DGA: La DGA evaluará su solicitud y, tras un proceso que puede tardar varios meses, emitirá el Certificado de Inscripción en el Catastro. Tenga en cuenta que este proceso puede tardar varios meses y no garantiza el ingreso al Catastro definitivo.
  • Anotación en el Conservador: Una vez que obtenga el Certificado de Inscripción, debe acudir de inmediato al Conservador de Bienes Raíces para que se anote la resolución en su título mediante una nota al margen.

¿Qué sucede si no realizo esta inscripción en el Catastro de Aguas?

Quienes no realicen la solicitud de inscripción dentro del plazo, serán sancionados con multas de 51 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (entre $3.000.000 a $6.000.000 aproximadamente).

En la Junta de Vigilancia del Río Ñuble disponemos de orientación sin costo para nuestros usuarios.

Atención de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, en nuestra oficina: km. 6,5, sector Montecillo, San Carlos.

Teléfonos (42) 2423550; WhatsApp +56 9 77088933 o a los correos electrónicos: asesoría.jvrn@gmail.com y juntavigilancia@gmail.com.

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