Inscripción en el Catastro Público de Aguas (CPA)
En Chile, el uso del agua se regula a través del Código de Aguas, el cual establece quién puede utilizar este recurso y bajo qué condiciones. Con el tiempo, la creciente escasez hídrica y los efectos del cambio climático hicieron necesaria una actualización de esta normativa.
La Ley 21.435, que entró en vigor el 6 de abril de 2022, introdujo modificaciones relevantes, entre ellas la transformación de los derechos de aprovechamiento en concesiones temporales y la implementación de mecanismos de extinción por falta de uso efectivo.
Posteriormente, la Ley 21.727 estableció un procedimiento simplificado para prorrogar, de forma excepcional, el plazo para inscribir y registrar estos derechos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA), extendiéndolo hasta el 6 de abril de 2027.
Por su parte, las disposiciones transitorias de esta ley fijan plazos específicos para llevar a cabo las gestiones que se detallan a continuación:
Procedimientos de Regularización según los Artículos Transitorios 2 y 5 del Código de Aguas
Se establece la obligación de Regularizar a todos los usuarios que no tengan su Derecho inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
- Plazo:
Cinco (5) años contados desde la publicación de la ley, hasta el 6 de abril de 2027. - Excepción:
No se aplica el plazo para solicitudes formuladas por servicios sanitarios rurales, de indígenas y de comunidades indígenas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la Ley N° 19.253.
Sanción:
- Vencido el plazo, no se admitirán las solicitudes de regularización.
“Se establece la posibilidad de que quienes hayan presentado solicitudes con anterioridad a la vigencia de esta ley, puedan desistirse o renunciar a la solicitud y someterse al nuevo procedimiento”.
Derechos Constituidos por Acto de Autoridad No Inscritos en el Registro de Propiedad
Se establece la obligación de inscribir en el Registro de Propiedad de Aguas respectivo los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente.
- Plazo:
Dieciocho (18) meses contados desde la publicación de la Ley N° 21.435, ampliados conforme a la Ley N° 21.727, venciendo el 6 de abril de 2027.
- Sanción:
Si no se efectúa la inscripción en el plazo establecido, el Conservador de Bienes Raíces rechazará el trámite, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley.
- Excepciones:
- Derechos otorgados a servicios sanitarios rurales.
- Comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N°5 de 1967, del Ministerio de Agricultura.
- Propietarios de áreas protegidas que utilicen el derecho para mantener la función ecosistémica.
- Indígenas o comunidades indígenas (según lo previsto en el artículo 5 del Código de Aguas y los artículos 2 y 9 de la Ley N° 19.253).
“En caso de negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir un derecho de aprovechamiento de aguas, presentado dentro de plazo, se someterá al procedimiento judicial contemplado en los incisos segundo y tercero del artículo 1 transitorio del Código de Aguas”.
Derechos de Aprovechamiento Inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y No Registrados en el Catastro
Se establece la obligación de inscribir en el Catastro Público de Aguas los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente que estén inscritos en el respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces. (Art. 2 transitorio Ley N° 21.435, inc. 4°). Obligación contenida ya en el artículo 32 del Reglamento del Catastro
Público de Aguas, que se refiere a “los titulares de derechos de aprovechamiento de agua”.
- Documentación Requerida:
- Copia de la inscripción de dominio del derecho en el Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado de dominio vigente.
- Fotocopia de la cédula de identidad.
Nota: De acuerdo con la redacción de la norma y lo que disponen los artículos 37 y siguientes del Reglamento del Catastro, el título debe estar perfeccionado.
- Plazo:
Dieciocho (18) meses desde la publicación de la Ley N° 21.435, ampliados por la Ley N° 21.727, venciendo el 6 de abril de 2027.
- Sanción:
El incumplimiento dará lugar a una multa de segundo grado, de 51 a 100 unidades tributarias mensuales, de acuerdo con el literal b) del Artículo 173 ter del Código de Aguas, con posibilidad de reducción conforme al Artículo 173 bis.
Obligación de Incorporar Nota Marginal en la Inscripción de Dominio
El artículo 15 Transitorio dispone que el Conservador de Bienes Raíces debe dejar constancia, mediante nota marginal, de la inscripción del derecho en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (conforme al Reglamento del Catastro).
- Plazo:
Cinco (5) años contados desde la publicación de la ley, es decir, hasta el 6 de abril de 2027.
- Sanción:
El Conservador de Bienes Raíces NO podrá realizar la inscripción de una transferencia de propiedad del derecho, sin contar con el mencionado comprobante de inscripción.
Como y donde hago el tramite
En Línea (https://snia.mop.gob.cl/portal-web/#/auth/welcome)
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Haz clic en “Realizar inscripción”.
- Una vez en el sitio web de la DGA, selecciona «Clave Única» en la parte superior derecha.
- Ingresa tu RUN y Clave Única, y haz clic en «continuar».
- Haz clic en «solicitud de inscripción de derechos en el catastro público de aguas».
- Ingresa los datos solicitados, adjunta los antecedentes requeridos, y cada vez que el sistema te lo solicite, haz clic en «siguiente».
- Haz clic en «confirmar».
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la inscripción.
Importante:
- Si de la revisión de los antecedentes se advierte el incumplimiento de alguna de las exigencias, se declarará rechazada la solicitud, comunicando dicha situación al solicitante, el cual deberá reingresar todos los antecedentes requeridos en una nueva solicitud.
En Oficina
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Dirígete a la oficina provincial o regional de la Dirección General de Aguas (DGA) (Oficina regional: Calle 18 de septiembre N° 246, piso 5, oficina 516, Chillán).
- Explica el motivo de tu visita: solicitar la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas (CPA).
- Entrega los antecedentes requeridos, según corresponda.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la inscripción.
Importante:
- Si de la revisión de los antecedentes se advierte el incumplimiento de alguna de las exigencias, se declarará rechazada la solicitud, comunicando dicha situación al solicitante, el cual deberá reingresar todos los antecedentes requeridos en una nueva solicitud.
En la Junta de Vigilancia del Río Ñuble disponemos de orientación sin costo para nuestros usuarios.
Si necesitas más información, llama al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico +562 2449 40 00, opción 4, o ingresa una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.