Monitoreo de Exracción Efectiva (MEE)

La implementación de la ley 21.064 en lo que respecta aguas superficiales, comienza con la dictación y publicación en el Diario Oficial del Decreto MOP N°53 de fecha 3 de abril de 2020, que aprueba el Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas para aguas superficiales.

Corresponde a un conjunto de normas y procedimientos establecidos por Decreto MOP N°53, en el marco de la implementación de la Ley N° 21.064 de 27 de enero de 2018 que modificó el Código de Aguas, para que los titulares de derechos de aprovechamiento midan las extracciones efectivas de aguas que realizan desde los puntos de captación, así como sus alturas limnimétrica y transmitan la información generada a la DGA. Este Sistema cuenta con una herramienta informática denominada Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas

Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas incluidos en resoluciones regionales de MEE y todas las organizaciones inscritas en la DGA deben registrarse en el software

Los Usuarios de Aguas integrantes de una Junta de Vigilancia registrada en el Catastro Público de Aguas podrán prescindir de la instalación de un data logger en la medida que el sensor de nivel pueda transmitir los registros directamente al Centro de Control.

El sistema de transmisión que deberá usar cada Usuario de agua dependerá del estándar que le corresponda cumplir, según los rangos de caudales fijados a través de la Resolución DGA regional correspondiente:

Para Sistemas de medición dispuestos en canales:

  • Vía Online
  • Vía Archivo
  • Vía Formulario

Es una plataforma informática que permite a los usuarios de aguas registrar sus obras de captación y transmitir los datos de caudales, altura limnimétrica o totalizador de dicha obra. Se accede mediante Clave Única del Registro Civil y otorga un «Código de Obra» que se debe indicar en cada transmisión de datos.

Para Sistemas de medición dispuestos en canales:

  • Vía Online
  • Vía Archivo
  • Vía Formulario

CUENCA RÍO ITATA

Publicada en Diario Oficial 15-12-2021

Consuntivo

Rango de caudales (l/s)

Igual o menor a 30

Mayor a 30 y menor o igual a 100

Mayor a 100 y menor o igual a 1000

Mayor a 1000

No Consuntivo

Rango de caudales (l/s)

Igual o menor a 5000

Mayor a 5000 y menor o igual a 10000

Mayor a 10000 y menor o igual a 30000

Mayor a 30000

Fecha límite Registro de obra

15-12-2023

15-12-2023

15-06-2023

15-12-2022

Fecha límite comienzo de transmisiones

15-06-2024

15-06-2024

15-12-2023

15-06-2023

 

La Dirección General de Aguas puede imponer multas de segundo a tercer grado en caso de incumplimiento de las medidas establecidas, es decir a partir de 51 UTM.

El usuario es responsable de mantener y proteger los sistemas de medición, transmisión y aforo de forma permanente. En caso de falla, el usuario debe informarlo en el software DGA de MEE dentro de los 7 días siguientes, indicando la causa de la falla y fecha proyectada para corregir la deficiencia o instalar un nuevo componente.

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