Reforma al Código de Aguas sufre duro revés en el Tribunal Constitucional en materia de fiscalización y sanciones

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  • Regantes de Ñuble recordaron que, durante todo el proceso de tramitación del proyecto de ley, habían advertido sobre las inconsistencias que existían entre la reforma y la Carta Fundamental.
  • Abogado de la Confederación de Canalistas de Chile indicó que, con el actual proyecto de ley, el Director General de Aguas se transformaría prácticamente en un legislador.

El primer revés sufrió esta semana la reforma al Código de Aguas que actualmente avanza en su segundo trámite legislativo en la Comisión de Agricultura del Senado. Se trata de disposiciones referidas a la fiscalización y sanciones, normas que fueron objetadas por el Tribunal Constitucional.

La sentencia emitida esta semana establece que las normas que modifican el artículo N° 138 del Código de Aguas, suprimen garantías constitucionales, ya que de ser aprobadas permitirían a la Dirección General de Aguas (DGA) ordenar directamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las atribuciones que le entrega el Código de Aguas.

“Este fallo es claro en establecer que la autorización judicial para el uso de la fuerza pública es una condición necesaria en un Estado de Derecho, materia que no le compete a una institución administrativa del Estado. Durante este período de discusión, hemos planteado nuestra preocupación de que materias muy delicadas quedarían al arbitrio de la DGA y del funcionario de turno, de aprobarse el proyecto tal cual está”, comentó Martín Arrau, presidente de la Junta de Vigilancia del Río Ñuble y director de la Sociedad Nacional de Agricultura.

El dirigente enfatizó también en la importancia que adquieren en estos procesos las organizaciones involucradas en el uso del agua, puesto que “son quienes manejan a cabalidad los argumentos necesarios para fijar las directrices respecto del mejor aprovechamiento del recurso hídrico en nuestro país”.

En términos más generales, Martín Arrau señaló que cuando se intenta legislar a la rápida o imponiendo criterios ideológicos por sobre los técnicos o por sobre la propia realidad finalmente se termina con este tipo de resultados, “acá debemos aprender la lección, las leyes deben hacerse con calma, con altura de miras y no imponiendo las mayorías transitorias que puedan existir en el congreso”.

El referido fallo agrega además que las disposiciones vulneran el artículo 76 constitucional, en cuanto al ejercicio de la función jurisdiccional de los tribunales de justicia, y su función exclusiva para la resolución de controversias, en el marco de un debido proceso ante una posible afectación de los derechos de un particular o de terceros.

Objeción de multas

En el mismo ámbito de fiscalización y sanciones, el Tribunal Constitucional también objetó el precepto que modifica el artículo N° 175 del Código de Aguas, que establece que las multas pueden ser aplicadas con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago. De esta manera, el infractor estaría impedido de reclamar judicialmente la determinación de la multa o su cuantía, lo que también vulnera el debido proceso.

Finalmente, el documento establece que “las disposiciones del proyecto analizadas eliminan las facultades del Juez de Policía Local competente, dejando a la total discrecionalidad de la autoridad administrativa (Dirección General de Aguas) tanto la determinación de la concurrencia o no de la infracción, la apreciación de los presupuestos fácticos que la configuran, y la fijación y determinación del monto de la multa y su forma de pago”, agregando que “los preceptos del proyecto menoscaban del todo el derecho de las personas de acceder a un tribunal independiente e imparcial”.

El abogado de la Confederación de Canalistas de Chile, Juan José Crocco, se sumó a las críticas a este proyecto de ley de sanciones y fiscalizaciones, por las implicancias financieras y jurídicas en el normal desarrollo de las organizaciones de usuarios de aguas.

“Con este proyecto, El director general de aguas podrá emitir resoluciones fundadas que no forman parte de un procedimiento reglado, procedimiento público y transparente, que pueden derivar en multas y sanciones bastante mayores. Lo mismo ocurre con las circulares, donde al funcionario se transforma prácticamente en un legislador. Todo esto es una invasión a las potestades de las organizaciones de usuarios de aguas”, indicó el abogado, luego de conocer la sentencia del Tribunal Constitucional.